"Los Carreño"

Este blog guarda cinco novelas cuyo autor es Zacarías Ramo Traver. Una trilogía sobre Torreblanca (Castellón): “Las dos guerras de Aurelio Ríos”, la guerra civil en ese pueblo mediterráneo. “La pertinaz sequía”, la vida de la posguerra. “Apartamento con vistas al mar”, el boom inmobiliario y la crisis del 2008. “El robo del Tesoro Quimbaya”, el hurto de unas joyas precolombinas del Museo de América. “Una playa aparentemente tranquila”, un encausado del caso ERE, huyendo de la justicia, se refugia en una recóndita playa (Torrenostra). Salvo la primera, las demás están en forma de episodios. Ahora está publicando otra novela en episodios, Los Carreño, que es la historia de dos generaciones de una familia real e irrepetible, entre 1889 y 1949, período en el que suceden hechos tan significativos como: el Desastre del 98, la I Guerra Mundial, la Revolución Rusa, la aparición del fascismo, la Guerra de África, la Dictablanda, la II República, la Guerra Civil y el franquismo.

viernes, 29 de noviembre de 2019

132. Epílogo


   El fiscal que lleva el caso Pradera, al juzgar que se han reunido los suficientes elementos para realizar la calificación de los hechos se lo comunica a la Jueza Instructora del caso.   
Concluida la fase sumarial, la titular del Juzgado de Instrucción número 4 de Castellón dicta un Auto de Conclusión del Sumario, y eleva el procedimiento a la Audiencia Provincial para que se lleve a cabo la fase intermedia de preparación del juicio oral. El Juzgado de lo Penal, al que le ha correspondido el caso, confirma el Auto de Conclusión del Sumario y seguidamente el juez dicta auto de apertura de juicio oral.
   Grandal y sus amigos, naturalmente interesados en el proceso del caso al que tanto ayudaron en la fase de instrucción, solo pueden seguirlo a través de la prensa castellonense, pues han regresado a Madrid al haberse terminado sus vacaciones veraniegas. Álvarez y Ballarín, que son los que mejor se manejan en Internet, se encargan de leer on line la prensa que se publica en la ciudad de La Plana, y periódicamente abren sus páginas para enterarse de lo que se cuece en la Audiencia Provincial en lo referente al caso. Entre ambos ojean las páginas del Periódico Mediterráneo, Castellón Diario, Castellón Información, Las Provincias (edición de Castellón) y Levante-El Mercantil Valenciano (edición de Castellón). Ante su desilusión, las noticias aparecen a cuentagotas. A la cuadrilla le da más información Ramo, recientemente incorporado a la partida, que la obtiene de lo que su familia de Torreblanca le cuenta cuando hablan por teléfono, pero la mayoría de lo que le transmiten más que noticias son rumores y bulos.
   Hoy, que la pandilla de jubilados tiene partida en el Centro de Mayores de Moncloa, comentan la falta de información sobre el desarrollo del proceso.
   -Parece que el juicio no interesa mucho a la gente de Castellón porque apenas si hay noticias. Solo de vez en cuando una escueta nota en la sección de Tribunales –comenta Ballarín.
   -Bueno, en cierto modo es natural, a los acusados no les conoce nadie en la provincia. Y el difunto era muy conocido en Sevilla, pero desconocido en Castellón –explica Ramo.
   -Pero hay dos acusados, la joven Anca y su novio, que creo recordar que se apellida Fabregat, que viven en Torreblanca –objeta Ponte.
   -Es cierto, pero en el pueblo, de hecho, han dado carpetazo a la muerte del andaluz –informa Ramo-. Están más interesados en lo que pasa con el proyecto del campo de golf.
   -Yo estoy de acuerdo con Pedro, quizá os enteraríais de más cosas leyendo la prensa sevillana –sugiere Grandal.
   -Lo que nos faltaba, tener también que ojear los periódicos sevillanos –se queja Álvarez.
   -Era solo una sugerencia, Luis. Habrá que esperar la sentencia que, sea la que fuere, seguro que si la publicarán los medios –vaticina Grandal.
   -Oye, Jacinto, y tu amigo el sargento de Torreblanca, ¿no te informa de nada? –pregunta Ponte.
   -No, desde que volví no he tenido noticias suyas. Y no me extraña, los picoletos son muy suyos.
   Como anticipó el excomisario, unos meses después -Poco tiempo para los tribunales españoles que siempre actúan a paso de caracol- los medios castellonenses publican la sentencia del caso Pradera y, como el expolicía supuso, también la recoge la prensa sevillana. El fallo no depara demasiadas sorpresas a la cuadrilla de amigos que tanto interés pusieron en desentrañar la muerte de Curro Salazar Jiménez. Ballarín, que ha sido quien primero la ha conocido, les hace un resumen del fallo del Juzgado de lo Penal al resto de sus colegas.
   -El Juez de lo Penal ha impuesto las siguientes condenas… -Y el antiguo ferretero va leyendo del folio en que imprimió la noticia:
   1. Alfonso Pacheco: acusado de causar lesiones somáticas no intencionales a Francisco Salazar Jiménez, hecho que desató una cadena de procesos que acabaron provocando el fallecimiento del interfecto, por lo que se le condena por homicidio involuntario. El juez, al apreciar el atenuante de que el hecho no fue intencional, le condena con la pena de seis años de prisión (de una horquilla de seis a doce años). Asimismo, es condenado por el delito de la omisión del deber de socorro, por el que se le castiga con la pena de multa de seis meses, a razón de treinta euros al día. Asimismo, y durante el tiempo de la condena, se le inhabilita para ejercer un empleo o cargo público, de acuerdo con lo establecido por el artículo 45 del Código Penal.
   2. Macarena Hernández: condenada por el delito de la omisión del deber de socorro, por el que se le sanciona con la pena de multa de seis meses, a razón de treinta euros al día.
   3. Jaime Sierra: condenado por el delito de la omisión del deber de socorro, por el que se le sanciona con la pena de multa de seis meses, a razón de treinta euros al día.
   4. José Jiménez, alias El Chato de Trebujena: condenado, por el delito de lesiones que menoscabaron la salud física del fallecido, a la pena de prisión de año y medio. Asimismo, es condenado por el delito de la omisión del deber de socorro, por el que se le sanciona con la pena de multa de seis meses, a razón de diez euros al día. Al contar con antecedentes penales debe ingresar en prisión.
   5. Carlos Espinosa: condenado por el delito de la omisión del deber de socorro, por el que se le sanciona con la pena de multa de seis meses, a razón de treinta euros al día.

   6. Rocío Molina: condenada por el delito de la omisión del deber de socorro, por el que se le sanciona con la pena de multa de seis meses, a razón de cinco euros al día. Asimismo, se la condena por el delito de hurto con la pena de prisión de seis meses. Al ser una condena de menos de dos años y no tener antecedentes penales no ingresa en prisión.

   7. Anca Dumitrescu: condenada por el delito de la omisión del deber de socorro, por el que se le sanciona con la pena de multa de seis meses, a razón de cinco euros al día. Asimismo, se la condena por el delito de hurto con la pena de prisión de seis meses. Al ser una condena de menos de dos años y no tener antecedentes penales no ingresa en prisión.

   8. Vicente Fabregat: condenado por el delito de la omisión del deber de socorro, por el que se le sanciona con la pena de multa de seis meses, a razón de veinte euros al día. Asimismo, se le condena por el delito de hurto con la pena de prisión de seis meses. Al ser una condena de menos de dos años y no tener antecedentes penales no ingresa en prisión.
   Nada más terminar la lectura, Ponte plantea una pregunta.
   -En esa relación no está el chico, me refiero a Francisco José Salazar, ¿por qué?
   -Porque ni la fiscalía ni la Jueza Instructora presentaron cargos contra él. Quedó exonerado de toda culpa en el proceso de instrucción –quien responde es Grandal.
   -Como la mayoría son penas de multa, a mí es algo que no me queda nada claro, ¿nos lo explicas, figura? –La pregunta parte de Álvarez y va dirigida a Grandal.
   -Ya os lo expliqué en Torrenostra, Luis, pero bueno... La Ley prevé que la pena de multa, cuando se trate de personas físicas, tendrá una extensión mínima de diez días y máxima de dos años. La multa a imponer dependerá del delito que se haya cometido, viniendo señalada en el Código Penal. El mínimo de la pena de multa a pagar para las personas físicas será de dos euros al día, y el máximo de cuatrocientos euros-día. Se deja al criterio del juez el importe que tenga que abonar el condenado, que deberá estar en sintonía con su capacidad económica, por eso se han puesto diferentes importes a los condenados en el caso.
   -Y el dinero que se recauda con la pena de multas, ¿para quién es? –quiere saber Ballarín.
   -Para el estado y además sin gasto alguno –contesta Grandal.
   -¿Por qué la mayoría de las penas de multas que se han impuesto son de seis meses? –inquiere Ponte.
   -Supongo que el Tribunal ha optado por una condena de tipo medio, ya que la omisión del deber de socorro se castiga con la pena de multa de 3 a 12 meses.
   -Yo tenía entendido que en las penas menores de dos años, si el condenado no tiene antecedentes, no se entra en prisión –comenta Ramo.
   -Os lo explico otra vez, Pedro. Antes la legislación española establecía que solo podían beneficiarse de la suspensión de la pena de prisión aquellos que, no teniendo antecedentes penales, hubiesen sido condenados por una pena que no superara los dos años de prisión y en su caso hubiesen abonado la indemnización a la víctima, pero eso ha cambiado. Desde el 2015, si no recuerdo mal, la mera concurrencia de los requisitos legales mínimos para no entrar en prisión no es más que un presupuesto necesario para la concesión de la suspensión del ingreso, pero no suficiente, pues ésta constituye una facultad motivadamente discrecional del juzgador. Dicho más claro: el juez tiene la potestad de enviar o no a prisión a alguien condenado a menos de dos años.
   -¿Y por qué han enviado a la trena al Chato?
   -Habría que leer el auto del juez, pero como dice el fallo es porque el Chato tenía antecedentes y posiblemente por el mismo delito, el de lesiones.
   -Veis como tenía razón aquel alcalde de Jerez cuando dijo que la justicia española es un cachondeo –recuerda Álvarez.
   -En este caso no sé si ha sido un cachondeo, pero en mi opinión sí ha sido incompleta y discutible –opina Grandal.
   -¿Jacinto, el próximo verano vendrás a Torrenostra? –pregunta Álvarez dando por finiquitado el asunto del caso Pradera.
   -No sé que planes tiene Chelo, que es la que decide, para el verano pero por mí
veranearemos allí…, aunque no haya ningún fiambre que investigar. Me encanta porque es una playa tranquila, pero después de lo visto diría que más bien aparentemente.

                                                                            FIN