"Los Carreño"

Este blog guarda cinco novelas cuyo autor es Zacarías Ramo Traver. Una trilogía sobre Torreblanca (Castellón): “Las dos guerras de Aurelio Ríos”, la guerra civil en ese pueblo mediterráneo. “La pertinaz sequía”, la vida de la posguerra. “Apartamento con vistas al mar”, el boom inmobiliario y la crisis del 2008. “El robo del Tesoro Quimbaya”, el hurto de unas joyas precolombinas del Museo de América. “Una playa aparentemente tranquila”, un encausado del caso ERE, huyendo de la justicia, se refugia en una recóndita playa (Torrenostra). Salvo la primera, las demás están en forma de episodios. Ahora está publicando otra novela en episodios, Los Carreño, que es la historia de dos generaciones de una familia real e irrepetible, entre 1889 y 1949, período en el que suceden hechos tan significativos como: el Desastre del 98, la I Guerra Mundial, la Revolución Rusa, la aparición del fascismo, la Guerra de África, la Dictablanda, la II República, la Guerra Civil y el franquismo.

martes, 2 de septiembre de 2014

4.34. La condena del telediario

    La Fiscalía Anticorrupción pide al magistrado Correa, que instruye lo que al haberse judicializado se ha convertido en el caso Tornasol, que investigue en una pieza separada los supuestos sobresueldos que habrían cobrado de la empresa BACHSA varios de los ediles de los dos últimos consistorios del pueblo. Y que en el supuesto de apreciar indicios suficientes de la comisión de delito se dé conocimiento al órgano judicial competente.
   La aparición en escena del juez Correa dispara todas las alarmas. Son varias las personas llamadas como testigos y que salen de la Sala como imputados. En ese supuesto están todos los miembros del directorio de BACHSA, lo cual hace incrementar el temor en todos aquellos, que de una u otra forma, pueden verse implicados en un proceso que cada día que pasa presenta más aristas. Los más ágiles en reaccionar son los empresarios que se aprestan a realizar operaciones de encubrimiento y evasión de sus peculios personales. Asimismo, BACHSA inicia una operación contra reloj para convertir bienes raíces en capital que se pueda camuflar, evadir o trocear. En ese entramado los socios italianos juegan un papel destacado, aunque están muy descontentos del cariz que está tomando la situación pues sospechan que sus aliados españoles no han jugado limpio con ellos. En una tensa reunión el signore Enrico Montofarni, representante de los calabreses, así lo manifiesta:
- Noi venido a la España a fare affari, no a terminar ante los tribunales. Tengo que decir que mis representados están molto arrabbiato y que no son dispuestos a que sus investimenti se pierdan o se deprezzarsi. Haremos lo que haya que hacer. Stati avvertiti.
   A pesar de sus formas, aparentemente correctas, la intervención del letrado calabrés suena como una clara amenaza. Todos se callan, salvo el temperamental Arechabaleta:
- Mira, majo, aquí estamos para solucionar la galerna que se nos viene encima, no para aguantar sofiones y mucho menos para escuchar amenazas. Si empezamos a jodernos los unos a los otros esto acabará como el rosario de la aurora. Todos tenemos dientes y podemos morder. También quedas avisado pues.
   El consejero delegado interviene para poner paz y reconducir el diálogo, pero se le nota que las palabras del representante italiano le han hecho mella.

   La dinámica que pone en marcha el juez Correa es tan espectacular como suelo serlo en todas sus instrucciones. Comienzan en la calle Prim, sede de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, las comparecencias de testigos e imputados, entre ellos algunos políticos que son quienes más concitan el interés de la opinión pública puesto que son mucho más conocidos que los empresarios. Los políticos municipales, menos preparados que los de los gobiernos central y autonómico, mantienen una reunión con los representantes locales de BACHSA, en la que el abogado de José Ramón Arbós, el primero que ha buscado asistencia letrada, les esclarece las muchas dudas legales que asaltan a los reunidos poco duchos en cuestiones procesales. Lo primero que hace el letrado es explicarles la diferencia entre testigo e imputado:
- En principio, un testigo es una persona que tiene o puede tener información sobre un hecho delictivo, pero que no ha participado en el mismo. Puede declarar sin abogado y se diferencia del imputado en que está obligado a decir la verdad. Si no lo hace comete un delito de falso testimonio que está penado por la ley – el abogado hace una pausa y pregunta - ¿Queda claro? – ante el asentimiento general prosigue -. Cuando uno es imputado, que no es lo mismo que ser acusado, es porque el juez le atribuye de forma indiciaria la comisión de algún hecho delictivo, pero eso tiene que probarlo. La imputación no debéis interpretarla como una acusación formal, esa situación suele producirse cuando el procedimiento penal se encuentra ya mucho más avanzado. Además, el imputado puede y debe acudir a las citaciones del juez acompañado de su abogado. Incluso tiene el derecho a mentir.
- O sea, ¿qué los que han sido llamados como testigos lo tienen más mollar que los que vamos como imputados? – pregunta el concejal de urbanismo.
- No, necesariamente. Se ha dado más de un caso en el que la persona citada a declarar ha entrado en el despacho del juez como testigo y ha salido como imputado.
- ¿Y eso cómo puede ser? – inquiere el alcalde que es uno de los más preocupados.
- Eso, alcalde, se produce cuando de la declaración del testigo el juez llega a la conclusión de que se desprenden indicios de delito contra esa persona, por lo que su señoría debe interrumpir la comparecencia y cambiar la condición de testigo a la de imputado.
- ¿Y qué finalidad tiene ese cambio? – quiere saber José Ramón Arbós.
- Básicamente, con el fin de proteger el derecho de defensa. A partir de ese momento, esa persona podrá contratar a un abogado y, asimismo, podrá mentir para no declarar contra sí misma.
- Y si somos testigos y no podemos mentir, ¿qué hacemos? – plantea un atribulado Amador Garcés, presente también en la reunión.
- Lo mejor es negarse a contestar al juez. Y los que pasen de la condición de testigo a la de imputado ya tendremos ocasión más adelante para prepararles las respuestas que, en su caso, deberán dar.
- Y los que estamos imputados – quiere saber el alcalde -- ¿Podemos mentir sin que nos pase nada?
- Hay un principio procesal que establece que nadie está obligado a confesarse culpable. El juez, como he dicho antes, te imputa y cita a declarar, alcalde, porque estima que hay indicios de que has cometido algún tipo de delito, pero lo que se conoce como la carga de la prueba; es decir, demostrar fehaciente o, al menos, razonadamente que lo has cometido debe ser la justicia quien ha de probarlo. Y eso, alcalde, no es nada fácil. Por tanto, no debes estar preocupado. Hombre, mejor que no te hubiesen imputado, pero por ahora, tú, tranquilo. Además – añade el letrado -, debéis tener en cuenta algo que a la larga nos va a favorecer. El juez que nos ha tocado, el magistrado Correa, es famoso porque los medios le dan mucha cancha y él se pirra por aparecer en ellos, pero sus instrucciones no son muy sólidas, suele dejar muchos cabos sueltos. Y una instrucción endeble genera muchos portillos por donde puede ser recurrida. Por consiguiente, no preocuparos que esto acabará saliendo bien.

   Como no hay día en que los medios no publiquen en primera plana o en prime time alguna noticia, editorial o artículo de opinión referidos al caso Tornasol en el pueblo no se habla de otra cosa, hasta en los tajos se comentan las noticias que trae diariamente la prensa o que han visto en la tele.
- Oye, Sergio – pregunta uno de los operarios -, tú que tienes letras, ¿quieres explicarme que es eso de la condena del telediario de la que hablan los periódicos?
   Sergio no está para muchas explicaciones, precisamente hoy tiene un medio mono que le lleva por la calle de la amargura, pero ante la insistencia de su compañero de tajo se lo explica:
- Se llama condena del telediario la que sufren aquellos individuos cuyos nombres aparecen ligados a algún tipo de escándalo, como éste del caso Tornasol, porque al aparecer tanto en los medios entrando y saliendo de los juzgados parece como si ya fueran culpables.
   A la respuesta de Sergio, Dimas añade:
- Efectivamente, es así, tal y  como lo acaba de explicar el Estudiante, a lo que hay que añadir que parece que sean culpables antes de haber sido juzgados y sentenciados por ningún juez o tribunal, lo cual atenta contra lo que dice la Constitución de que todos somos inocentes hasta que se demuestre lo contrario.
- Y esa clase de condena, ¿en qué ley está? – quiere saber otro.
- En ninguna – vuelve a responder Dimas -. Es una pena que no está registrada en ningún código y que no la imponen los jueces sino los medios de comunicación. Una pena en la que se paga por adelantado aunque al final la justicia exculpe de los supuestos delitos a quien la ha sufrido.
- O sea, que aunque te juzguen y te declaren inocente, los periódicos y la tele ya te han jodido.
- Más o menos, así es – confirma Dimas.
- Pues sabes lo que te digo, jefe, que eso de la condena del telediario es una putada como una catedral de grande.