La Fiscalía Anticorrupción pide al magistrado
Correa, que instruye lo que al haberse judicializado se ha convertido en el caso
Tornasol, que investigue en una pieza separada los supuestos sobresueldos que
habrían cobrado de la empresa BACHSA varios de los ediles de los dos últimos
consistorios del pueblo. Y que en el supuesto de apreciar indicios suficientes
de la comisión de delito se dé conocimiento al órgano judicial competente.
La aparición en escena del juez Correa dispara
todas las alarmas. Son varias las personas llamadas como testigos y que salen
de la Sala como imputados. En ese supuesto están todos los miembros del
directorio de BACHSA, lo cual hace incrementar el temor en todos aquellos, que
de una u otra forma, pueden verse implicados en un proceso que cada día que
pasa presenta más aristas. Los más ágiles en reaccionar son los empresarios que
se aprestan a realizar operaciones de encubrimiento y evasión de sus peculios
personales. Asimismo, BACHSA inicia una operación contra reloj para convertir
bienes raíces en capital que se pueda camuflar, evadir o trocear. En ese
entramado los socios italianos juegan un papel destacado, aunque están muy
descontentos del cariz que está tomando la situación pues sospechan que sus
aliados españoles no han jugado limpio con ellos. En una tensa reunión el signore Enrico Montofarni, representante
de los calabreses, así lo manifiesta:
- Noi venido a la España a fare affari, no a terminar ante los
tribunales. Tengo que decir que mis representados están molto arrabbiato y que no son dispuestos a que sus investimenti se pierdan o se deprezzarsi. Haremos lo que haya que
hacer. Stati avvertiti.
A pesar de sus formas, aparentemente
correctas, la intervención del letrado calabrés suena como una clara amenaza.
Todos se callan, salvo el temperamental Arechabaleta:
- Mira, majo, aquí
estamos para solucionar la galerna que se nos viene encima, no para aguantar
sofiones y mucho menos para escuchar amenazas. Si empezamos a jodernos los unos
a los otros esto acabará como el rosario de la aurora. Todos tenemos dientes y
podemos morder. También quedas avisado pues.
El consejero delegado interviene para poner
paz y reconducir el diálogo, pero se le nota que las palabras del representante
italiano le han hecho mella.
La dinámica que pone en marcha el juez
Correa es tan espectacular como suelo serlo en todas sus instrucciones.
Comienzan en la calle Prim, sede de la Sala de lo Penal de la Audiencia
Nacional, las comparecencias de testigos e imputados, entre ellos algunos
políticos que son quienes más concitan el interés de la
opinión pública puesto que son mucho más conocidos que los empresarios. Los
políticos municipales, menos preparados que los de los gobiernos central y
autonómico, mantienen una reunión con los representantes locales de BACHSA, en
la que el abogado de José Ramón Arbós, el primero que ha buscado asistencia
letrada, les esclarece las muchas dudas legales que asaltan a los reunidos poco
duchos en cuestiones procesales. Lo primero que hace el letrado es explicarles
la diferencia entre testigo e imputado:
- En principio, un testigo es una persona que tiene o puede tener
información sobre un hecho delictivo, pero que no ha participado en el mismo.
Puede declarar sin abogado y se diferencia del imputado en que está obligado a
decir la verdad. Si no lo hace comete un delito de falso testimonio que está
penado por la ley – el abogado hace una pausa y pregunta - ¿Queda claro? – ante
el asentimiento general prosigue -. Cuando uno es imputado, que no es lo mismo que
ser acusado, es porque el juez le atribuye de forma indiciaria la comisión de
algún hecho delictivo, pero eso tiene que probarlo. La imputación no debéis
interpretarla como una acusación formal, esa situación suele producirse cuando
el procedimiento penal se encuentra ya mucho más avanzado. Además, el imputado
puede y debe acudir a las citaciones del juez acompañado de su abogado. Incluso
tiene el derecho a mentir.
- O sea, ¿qué los que han sido llamados como testigos lo tienen más mollar
que los que vamos como imputados? – pregunta el concejal de urbanismo.
- No, necesariamente. Se ha dado más de un caso en el que la persona citada
a declarar ha entrado en el despacho del juez como testigo y ha salido como
imputado.
- ¿Y eso cómo puede ser? – inquiere el alcalde que es uno de los más
preocupados.
- Eso, alcalde, se produce cuando de la declaración del testigo el juez
llega a la conclusión de que se desprenden indicios de delito contra esa
persona, por lo que su señoría debe interrumpir la comparecencia y cambiar la
condición de testigo a la de imputado.
- ¿Y qué finalidad tiene ese cambio? – quiere saber José Ramón Arbós.
- Básicamente, con el fin de proteger el derecho de defensa. A partir de
ese momento, esa persona podrá contratar a un abogado y, asimismo, podrá mentir
para no declarar contra sí misma.
- Y si somos testigos y no podemos mentir, ¿qué hacemos? – plantea un
atribulado Amador Garcés, presente también en la reunión.
- Lo mejor es negarse a contestar al juez. Y los que pasen de la condición
de testigo a la de imputado ya tendremos ocasión más adelante para prepararles
las respuestas que, en su caso, deberán dar.
- Y los que estamos imputados – quiere saber el alcalde -- ¿Podemos mentir sin
que nos pase nada?
-
Hay un principio procesal que establece que nadie está obligado a confesarse
culpable. El juez, como he dicho antes, te imputa y cita a declarar, alcalde,
porque estima que hay indicios de que has cometido algún tipo de delito, pero
lo que se conoce como la carga de la prueba; es decir, demostrar fehaciente o,
al menos, razonadamente que lo has cometido debe ser la justicia quien ha de probarlo.
Y eso, alcalde, no es nada fácil. Por tanto, no debes estar preocupado. Hombre,
mejor que no te hubiesen imputado, pero por ahora, tú, tranquilo. Además – añade el letrado -, debéis
tener en cuenta algo que a la larga nos va a favorecer. El juez que nos ha
tocado, el magistrado Correa, es famoso porque los medios le dan mucha cancha y
él se pirra por aparecer en ellos, pero sus instrucciones no son muy sólidas,
suele dejar muchos cabos sueltos. Y una instrucción endeble genera muchos
portillos por donde puede ser recurrida. Por consiguiente, no preocuparos que esto
acabará saliendo bien.
Como no hay día en que los medios no
publiquen en primera plana o en prime
time alguna noticia, editorial o artículo de opinión referidos al caso
Tornasol en el pueblo no se habla de otra cosa, hasta en los tajos se comentan
las noticias que trae diariamente la prensa o que han visto en la tele.
- Oye, Sergio –
pregunta uno de los operarios -, tú que tienes letras, ¿quieres explicarme que
es eso de la condena del telediario de la que hablan los periódicos?
Sergio no está para muchas explicaciones,
precisamente hoy tiene un medio mono que le lleva por la calle de la amargura,
pero ante la insistencia de su compañero de tajo se lo explica:
- Se llama condena
del telediario la que sufren aquellos individuos cuyos nombres aparecen ligados
a algún tipo de escándalo, como éste del caso Tornasol, porque al aparecer
tanto en los medios entrando y saliendo de los juzgados parece como si ya
fueran culpables.
A la respuesta de Sergio, Dimas añade:
- Efectivamente, es
así, tal y como lo acaba de explicar el
Estudiante, a lo que hay que añadir que parece que sean culpables antes de
haber sido juzgados y sentenciados por ningún juez o tribunal, lo cual atenta
contra lo que dice la Constitución de que todos somos inocentes hasta que se
demuestre lo contrario.
- Y esa clase de
condena, ¿en qué ley está? – quiere saber otro.
- En ninguna – vuelve
a responder Dimas -. Es una pena que no está registrada en ningún código y que
no la imponen los jueces sino los medios de comunicación. Una pena en la que se
paga por adelantado aunque al final la justicia exculpe de los supuestos
delitos a quien la ha sufrido.
- O sea, que aunque
te juzguen y te declaren inocente, los periódicos y la tele ya te han jodido.
- Más o menos, así es
– confirma Dimas.
- Pues sabes lo que
te digo, jefe, que eso de la condena del telediario es una putada como una
catedral de grande.