"Los Carreño"

Este blog guarda cinco novelas cuyo autor es Zacarías Ramo Traver. Una trilogía sobre Torreblanca (Castellón): “Las dos guerras de Aurelio Ríos”, la guerra civil en ese pueblo mediterráneo. “La pertinaz sequía”, la vida de la posguerra. “Apartamento con vistas al mar”, el boom inmobiliario y la crisis del 2008. “El robo del Tesoro Quimbaya”, el hurto de unas joyas precolombinas del Museo de América. “Una playa aparentemente tranquila”, un encausado del caso ERE, huyendo de la justicia, se refugia en una recóndita playa (Torrenostra). Salvo la primera, las demás están en forma de episodios. Ahora está publicando otra novela en episodios, Los Carreño, que es la historia de dos generaciones de una familia real e irrepetible, entre 1889 y 1949, período en el que suceden hechos tan significativos como: el Desastre del 98, la I Guerra Mundial, la Revolución Rusa, la aparición del fascismo, la Guerra de África, la Dictablanda, la II República, la Guerra Civil y el franquismo.

viernes, 15 de noviembre de 2019

130. Dos varas de medir


   Los amigos de Grandal se han quedado un tanto desencantados después de que les haya contado su recreación de las últimas horas de vida de Curro Salazar. El hecho de que haya calificado la muerte del zahareño como un homicidio involuntario, y de que todos los que le visitaron la tarde de autos podrían ser, por activa o por pasiva, calificados como coautores del homicidio, les ha dejado aplanados. Más mustios se ponen al oír que probablemente todos ellos se irán de rositas, como suele decirse coloquialmente cuando alguien sale libre de culpa de un asunto en el que debería hacer frente a algún tipo de responsabilidades.
-¿Y de verdad nadie va a ser condenado? –inquiere Ponte que no acaba de creérselo.
-Del delito de homicidio ya he dicho que no creo, pero es posible que sí haya condenas por delitos menores –aclara Grandal.
-Explica eso de los delitos menores –requiere Ballarín, tan amigo como siempre de las precisiones.
-Pues quizá sean condenados por el delito de omisión del deber de socorro, de hecho la Jueza Instructora los ha imputado a todos por ello, incluida la esposa de Pacheco. Y además, a este le ha imputado por homicidio involuntario, al Chato del delito de lesiones y a los pichones del delito de hurto. Menos la acusación de homicidio, los demás son delitos menores.
-Y el delito de omisión del deber de socorro, ¿en qué consiste? –pregunta Ramo.
-Creo que ya os lo dije en una ocasión, pero lo repetiré. Incurre en ese delito –Grandal se pone profesoral- la persona que no ayuda a otra que se encuentra desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiera hacerlo sin ningún riesgo ni para sí mismo ni para terceros. La infracción se castiga con la pena de multa de 3 a 12 meses, según establece el Código Penal.
-¿Qué es la pena de multa? –quiere saber Ballarín.
-Es una sanción de carácter pecuniario –continúa explicando Grandal- que tiene dos modalidades: el sistema de días-multa y la multa proporcional. Cuando se trata de personas físicas, como es el caso, la multa tendrá una duración mínima de 10 días y máxima de 2 años. En cuanto a lo que hay que pagar, el mínimo será de 2 euros al día y el máximo de 400 euros diarios.
-¿Y esa diferencia tan grande entre 2 y 400 euros quién la determina? –inquiere Ponte.
-El juez, naturalmente, que de acuerdo con su criterio es quien dispone lo que ha de abonar el condenado en función de su capacidad económica.
-¿Y qué pasa si no se paga la multa porque no se puede o no se quiere? –insiste Ponte.
-Si el condenado no abona la multa queda sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión por cada dos cuotas de multa no satisfecha.
   Ponte, que tiene el día preguntón, aborda la imputación de Pacheco por homicidio involuntario.
-¿Y qué le puede pasar a Pacheco?, ¿será el único que cargue con la muerte de Salazar?
-Si cuando llegue el juicio oral le condenan como culpable de homicidio involuntario, sí, será el único sobre el que recaerá la pena más dura.
   Álvarez se interesa por lo que le pueda pasar al Chato de Trebujena
-Has dicho que al Chato también se le acusa del delito de lesiones, explícanos con más detalle de qué va eso.
   Grandal, como si fuera un opositor a judicatura, recita lo que recoge el Código Penal sobre el delito de lesiones.
-El que, por cualquier medio o procedimiento, cause a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental será castigado, como reo del delito de lesiones, con la pena de prisión de un mes a tres años o multa de seis a doce meses, siempre que la lesión requiera objetivamente para su tratamiento de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. Aunque no me ha quedado claro si imputan al Chato por la paliza o por los puñetazos del día de autos.
-Me reafirmo en lo dicho –afirma Ballarín-. Nadie va a pagar por la muerte de Salazar, se van a ir todos de rositas.
-Oye, Jacinto, y a Espinosa que parece que quiso envenenar a Salazar, ¿no le van a condenar por eso? –pregunta Ponte.
-Por lo que me ha contado Bellido, parece que la Jueza Instructora estuvo sopesando si imputarle el delito de intento de homicidio, pero al final desistió de ello. En mi opinión estuvo acertada porque en derecho lo único que vale son las pruebas y no hubo forma de probar que el coñac que Espinosa le dio a beber a Salazar tuviera diluido un raticida. Por lo cual el zamorano se libró de esa acusación. Personalmente opino que los leves rastros de matarratas que el análisis toxicológico encontró en el cuerpo de Curro procedían de ese coñac, pero como digo, al no poder probarse se desechó esa imputación.
-Y del guiri, nada –acusa Álvarez.
-De Pakelia es como si no hubiera estado jamás en la habitación 16. Al menos, mientras no se le localice y pueda ser interrogado –explica Grandal-. Si no hay testigos y no hay pruebas, no hay nada que hacer.
-A ese ya le pueden echar un galgo –comenta sarcásticamente Ballarín.
-Lo del guiri me recuerda el título de una película que vi siendo niño: El hombre que nunca existió –evoca Ramo-, porque es como si Pakelia no hubiese existido.
-Los pichones, como tú les llamas, también están acusados de hurto, ¿qué pena les puede caer por ese delito? –pregunta Ponte.
   El excomisario vuelve a ponerse en modo opositor.
-El artículo 234 del Código Penal recoge que aquel que con ánimo de lucrarse tomare las cosas muebles ajenas, cuyo valor exceda de 400 euros y sin la voluntad de su dueño, será castigado por un delito de hurto con la pena de prisión de 6 a 18 meses. La pena que les puede caer dependerá de que se pruebe la acusación de hurto, y luego de cuanto valore el juez el contenido del maletín. Si la cuantía de lo hurtado no excede de 400 euros, que es lo lógico, se les puede imponer una pena de multa de uno a tres meses.
-Bueno, si se suma lo que les puede caer a los pichones por el delito de la omisión del deber de socorro y por el de hurto pueden pasarse una temporadita entre rejas –Se ve que Ballarín ha echado las cuentas.
-Lo dudo. Si la pena es menor de dos años no se entra en prisión -afirma Álvarez con tono de quien habla ex cathedra porque está absolutamente seguro de lo que dice.
-Estás en un error, Luis –le corta Grandal que sigue en modo opositor-. Aun siendo cierto que las penas inferiores a dos años pueden ser suspendidas, y subrayo lo de pueden, lo cierto es que para que esa suspensión se conceda han de darse tres requisitos. El primero es que el condenado haya delinquido por primera vez. El segundo que la pena impuesta, o la suma de todas si son varias, no superen los dos años. Y el tercero que se haya abonado el total de la responsabilidad civil. Si se dan esos requisitos, los jueces pueden dejar en suspenso la ejecución de la pena privativa de libertad, cuando sea razonable esperar que la ejecución de la pena no sea necesaria para evitar la comisión futura por el penado de nuevos delitos. Para adoptar esa resolución el juez valorará las circunstancias del delito cometido, las particularidades personales del penado, su conducta posterior al hecho, y los efectos que quepa esperar de la propia suspensión de la ejecución, y del cumplimiento de las medidas que fueren impuestas. En síntesis, que si te condenan a menos de dos años de prisión no es automático que no ingreses en la trena.
-Ves, yo creía lo mismo que Luis. Como decía mi santa madre: nunca te acostarás sin saber una cosa más –afirma Ballarín que agrega-. Oye Jacinto, y eso de la responsabilidad civil ¿qué es?
-La responsabilidad civil es la obligación de responder pecuniariamente de los actos realizados personalmente o por otra persona, indemnizando al efecto los daños y perjuicios producidos a un tercero. O dicho de manera más simple: el deber de indemnizar por los daños causados. Y, por favor, no más preguntas jurídicas. No seáis pesados y cambiar de tercio.
-Recojo el guante y cambio de tercio –dice Ponte-. Pedro, ¿qué se cuenta en los mentideros locales sobre la instrucción del caso?
-Mis paisanos ahora solo piensan en las fiestas, que por cierto acaban mañana. El asunto de la muerte de Salazar ha pasado a un segundo plano.
-¿Pero no hay ningún rumor, ningún bulo o chisme que nos puedas contar? –insiste Ponte.
-Haber, alguno hay, pero como diría un periodista no son noticias de primera plana sino que vienen en páginas interiores.
-Anda, Pedro, no te hagas de rogar y suelta los rumores que se cuentan en el pueblo –pide Álvarez.
-Pues sin ir más lejos, ayer me encontré con la Espardenyera y estuvimos un ratito de palique. Me contó el último rumor que corre por el pueblo. Se dice que la instrucción del caso Pradera no irá a ninguna parte, que todo está amañado y que al final si alguien paga el pato será algún pelagatos. Parece que mis paisanos, al menos la mayoría, están convencidos de que lo de Salazar ha sido un asesinato en toda regla, que se lo han cargado para taparle la boca y que no pudiera testificar en el caso ERE. También cuentan que los encausados en el caso son un hatajo de pinchaúvas, y que el verdadero asesino es alguien que vino de Sevilla, se cargó a Salazar y se volvió sin que nadie de la policía o de la justicia hiciera algo por detenerle. Que todo es un chanchullo entre políticos y grandes empresarios.
-Que poco se fían tus paisanos de la justicia –comenta Ballarín.
-Poco sería decir algo. No se fían ni un pelo. Están convencidos de que la justicia tiene dos varas de medir, una para los poderosos y los políticos, y otra para el pueblo llano. Y que además de injusta es lenta y cara. Por otra parte, como vemos frecuentemente en la tele, el cumplimiento efectivo de las condenas tiene poco que ver con las penas impuestas. Gente que es condenada a cientos de años de cárcel, por ejemplo los terroristas, a los cuatro días ya están en la calle. Eso hace que gente como mis paisanos, que en general son poco cultos, desconfíen todavía más de la justicia por sus dos varas de medir.
-Pues lo de las dos varas de medir si viene al pelo en este caso –sentencia Ballarín.

PD.- Hasta el próximo viernes que publicaré el episodio 131. ¿Quién me dijo que Torrenostra era una playa demasiado tranquila?