El fiscal que lleva el caso Pradera, al
juzgar que se han reunido los suficientes elementos para realizar la
calificación de los hechos se lo comunica a la Jueza Instructora del caso.
Concluida la
fase sumarial, la titular del Juzgado de Instrucción número 4 de Castellón
dicta un Auto de Conclusión del Sumario, y eleva el procedimiento a la
Audiencia Provincial para que se lleve a cabo la fase intermedia de preparación del juicio oral. El Juzgado de lo Penal,
al que le ha correspondido el caso, confirma el Auto de Conclusión del
Sumario y seguidamente el juez dicta auto de apertura de juicio oral.
Grandal y sus amigos, naturalmente interesados en el proceso del caso al
que tanto ayudaron en la fase de instrucción, solo pueden seguirlo a través de
la prensa castellonense, pues han regresado a Madrid al haberse terminado sus
vacaciones veraniegas. Álvarez y Ballarín, que son los que mejor se manejan en
Internet, se encargan de leer on line la prensa que se publica en la ciudad de
La Plana, y periódicamente abren sus páginas para enterarse de lo que se cuece
en la Audiencia Provincial en lo referente al caso. Entre ambos ojean las
páginas del Periódico Mediterráneo, Castellón Diario, Castellón Información,
Las Provincias (edición de Castellón) y Levante-El Mercantil Valenciano
(edición de Castellón). Ante su desilusión, las noticias aparecen a
cuentagotas. A la cuadrilla le da más información Ramo, recientemente incorporado
a la partida, que la obtiene de lo que su familia de Torreblanca le cuenta
cuando hablan por teléfono, pero la mayoría de lo que le transmiten más que
noticias son rumores y bulos.
Hoy,
que la pandilla de jubilados tiene partida en el Centro de Mayores de Moncloa,
comentan la falta de información sobre el desarrollo del proceso.
-Parece
que el juicio no interesa mucho a la gente de Castellón porque apenas si hay
noticias. Solo de vez en cuando una escueta nota en la sección de Tribunales –comenta
Ballarín.
-Bueno,
en cierto modo es natural, a los acusados no les conoce nadie en la provincia.
Y el difunto era muy conocido en Sevilla, pero desconocido en Castellón
–explica Ramo.
-Pero hay dos acusados, la joven Anca y su novio, que creo recordar que
se apellida Fabregat, que viven en Torreblanca –objeta Ponte.
-Es cierto, pero en el pueblo, de hecho, han dado carpetazo a la muerte
del andaluz –informa Ramo-. Están más interesados en lo que pasa con el
proyecto del campo de golf.
-Yo
estoy de acuerdo con Pedro, quizá os enteraríais de más cosas leyendo la prensa
sevillana –sugiere Grandal.
-Lo
que nos faltaba, tener también que ojear los periódicos sevillanos –se queja
Álvarez.
-Era
solo una sugerencia, Luis. Habrá que esperar la sentencia que, sea la que fuere,
seguro que si la publicarán los medios –vaticina Grandal.
-Oye,
Jacinto, y tu amigo el sargento de Torreblanca, ¿no te informa de nada?
–pregunta Ponte.
-No,
desde que volví no he tenido noticias suyas. Y no me extraña, los picoletos son
muy suyos.
Como anticipó el excomisario, unos meses después -Poco tiempo para los tribunales
españoles que siempre actúan a paso de caracol- los medios castellonenses
publican la sentencia del caso Pradera y, como el expolicía supuso, también la
recoge la prensa sevillana. El fallo no depara demasiadas sorpresas a la
cuadrilla de amigos que tanto interés pusieron en desentrañar la muerte de
Curro Salazar Jiménez. Ballarín, que ha sido quien primero la ha conocido, les
hace un resumen del fallo del Juzgado de lo Penal al resto de sus colegas.
-El
Juez de lo Penal ha impuesto las siguientes condenas… -Y el antiguo ferretero
va leyendo del folio en que imprimió la noticia:
1. Alfonso Pacheco: acusado de causar
lesiones somáticas no intencionales a Francisco Salazar Jiménez, hecho que desató una cadena de procesos que acabaron
provocando el fallecimiento del interfecto, por lo que se le condena por homicidio
involuntario. El juez, al
apreciar el atenuante de que el hecho no fue intencional, le condena con la
pena de seis años de prisión (de una horquilla de seis a doce años). Asimismo,
es condenado por el delito de la omisión del deber de socorro, por el
que se le castiga con la pena de multa de seis meses, a
razón de treinta euros al día. Asimismo, y durante el tiempo de la condena, se
le inhabilita para ejercer un empleo o cargo público, de acuerdo con lo
establecido por el artículo 45 del Código Penal.
2. Macarena Hernández: condenada por el delito de la omisión del
deber de socorro, por el que se le sanciona con la pena de
multa de seis meses, a razón de treinta euros al día.
3. Jaime Sierra: condenado por el delito de la omisión del
deber de socorro, por el que se le sanciona con la pena de
multa de seis meses, a razón de treinta euros al día.
4. José Jiménez, alias El Chato de
Trebujena: condenado, por el delito de lesiones que menoscabaron la salud
física del fallecido, a la pena de prisión de año y medio. Asimismo, es
condenado por el delito de la
omisión del deber de socorro, por el que se le sanciona con
la pena de multa de seis meses, a razón de diez euros al día. Al contar con
antecedentes penales debe ingresar en prisión.
5. Carlos Espinosa: condenado por el delito de la omisión del
deber de socorro, por el que se le sanciona con la pena de
multa de seis meses, a razón de treinta euros al día.
6. Rocío Molina: condenada por el delito de la omisión del deber de socorro, por el que se le sanciona con la pena de multa de seis meses, a razón de cinco euros al día. Asimismo, se la condena por el delito de hurto con la pena de prisión de seis meses. Al ser una condena de menos de dos años y no tener antecedentes penales no ingresa en prisión.
7. Anca Dumitrescu: condenada por el delito de la omisión del deber de socorro, por el que se le sanciona con la pena de multa de seis meses, a razón de cinco euros al día. Asimismo, se la condena por el delito de hurto con la pena de prisión de seis meses. Al ser una condena de menos de dos años y no tener antecedentes penales no ingresa en prisión.
8. Vicente Fabregat: condenado por el delito de la omisión del deber de socorro, por el que
se le sanciona con la pena de multa de seis meses, a razón
de veinte euros al día. Asimismo, se le condena por el delito de hurto con la
pena de prisión de seis meses. Al ser una condena de menos de dos años y no
tener antecedentes penales no ingresa en prisión.
Nada más terminar la lectura, Ponte plantea
una pregunta.
-En esa relación no está el chico, me
refiero a Francisco José Salazar, ¿por qué?
-Porque ni la fiscalía ni la Jueza
Instructora presentaron cargos contra él. Quedó exonerado de toda culpa en el
proceso de instrucción –quien responde es Grandal.
-Como la mayoría son penas de multa, a mí es
algo que no me queda nada claro, ¿nos lo explicas, figura? –La pregunta parte
de Álvarez y va dirigida a Grandal.
-Ya os lo expliqué en Torrenostra, Luis,
pero bueno... La Ley prevé que la
pena de multa, cuando se trate de personas físicas, tendrá una extensión mínima
de diez días y máxima de dos años. La multa a imponer dependerá del delito que
se haya cometido, viniendo señalada en el Código Penal. El mínimo de la pena de
multa a pagar para las personas físicas será de dos euros al día, y el máximo
de cuatrocientos euros-día. Se deja al criterio del juez el importe que tenga
que abonar el condenado, que deberá estar en sintonía con su capacidad
económica, por eso se han puesto diferentes importes a los condenados en el
caso.
-Y
el dinero que se recauda con la pena de multas, ¿para quién es? –quiere saber
Ballarín.
-Para
el estado y además sin gasto alguno –contesta Grandal.
-¿Por
qué la mayoría de las penas de multas que se han impuesto son de seis meses?
–inquiere Ponte.
-Supongo
que el Tribunal ha optado por una condena de tipo medio, ya que la omisión
del deber de socorro se castiga con la pena de multa de 3 a 12 meses.
-Yo
tenía entendido que en las penas menores de dos años, si el condenado no tiene
antecedentes, no se entra en prisión –comenta Ramo.
-Os
lo explico otra vez, Pedro. Antes la legislación española establecía que solo podían beneficiarse de la suspensión de la
pena de prisión aquellos que, no teniendo antecedentes
penales, hubiesen sido condenados por una pena que no superara los dos años de
prisión y en su caso hubiesen abonado la indemnización a la víctima, pero eso ha cambiado. Desde
el 2015, si no recuerdo mal, la mera concurrencia de los requisitos legales
mínimos para no entrar en prisión no es más que un presupuesto necesario para
la concesión de la suspensión del ingreso, pero no suficiente, pues ésta
constituye una facultad motivadamente discrecional del juzgador. Dicho más
claro: el juez tiene la potestad de enviar o no a prisión a alguien condenado a
menos de dos años.
-¿Y por qué han enviado a la trena al Chato?
-Habría que leer el auto del juez, pero como
dice el fallo es porque el Chato tenía antecedentes y posiblemente por el mismo
delito, el de lesiones.
-Veis como tenía razón aquel alcalde de Jerez
cuando dijo que la justicia española es un cachondeo –recuerda Álvarez.
-En
este caso no sé si ha sido un cachondeo, pero en mi opinión sí ha sido
incompleta y discutible –opina Grandal.
-¿Jacinto, el próximo verano vendrás a Torrenostra? –pregunta Álvarez
dando por finiquitado el asunto del caso Pradera.
-No sé que planes tiene Chelo, que es la que decide, para el verano pero
por mí
veranearemos allí…, aunque no haya ningún
fiambre que investigar. Me encanta porque es una playa tranquila, pero después
de lo visto diría que más bien aparentemente.
FIN